CFDI de Egresos para Devoluciones, descuentos o bonificaciones en 2022

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De acuerdo con la Miscelánea Fiscal aprobada para el 2022, a partir del 1 de enero del 2022 no será tan fácil cancelar facturas como lo fue en el pasado, pues se aplicará una mayor fiscalización de parte del SAT. Por lo tanto es necesario saber cómo deberán de efectuarse las cancelaciones de aquí en adelante y tratar de evitarlas al máximo. Además sólo las Personas Morales podrán hacerlas deducibles.

El Articulo 29, segundo párrafo fracción VI, especifica que los contribuyentes:

En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

  • Se deberá expedir un CFDI de Egresos.
  • Si se emiten CFDIs que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental (…), éstos no podrán disminuirse de los CFDI de ingresos.

Esta era una práctica muy común, emitir un comprobante de ingreso y después emitir un comprobante de egreso por el mismo valor para restarlo del primero o darle valor de cero, pero la autoridad ya no permitirá hacerlo así desde el 1 de enero del 2022. Puesto que el hecho de que se emita un comprobante fiscal no necesariamente prueba que la operación se haya realizado, por eso el SAT se cerciorará de la materialidad de la operación y deberá demostrarse con un CDFI, pero deberá especificarse la razón para ello.

Emisión de CFDI de Egresos

Artículo 25 (LISR) los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones.

  1. Las devoluciones que realicen o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

Artículo 27 (LISR). Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal(…)

Artículo 7 (LIVA).-El Contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades grabadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiera trasladado se restituyó.

La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.

Cuando emites un CFDI de ingreso y lo afectas con un CFDI de egresos, siempre tiene que ir referenciado con un CFDI con el UID de 32 caracteres señalando a la autoridad la razón para ello.

Solo podrán cancelarse facturas en los siguientes casos:

  • Dentro del ejercicio en el que se expidan a menos que por disposición fiscal se designe un lapso menor.
  • Cuando la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación. Estableciendo el SAT la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación o rechazo, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de su solicitud. En caso de que no se dé respuesta a la solicitud de anulación, se considerará aceptada y se procederá a la cancelación del CFDI.
  • Cuando se cancelen CFDIs que amparen ingresos, deberán: justificar el motivo y soportar documentalmente dicho motivo, el cual también podrá ser verificado por las autoridades fiscales.

NUEVAS CLAVES PAR LA CANCELACIÓN EN LA VERSIÓN 4.0

Clave 01-Comprobante emitido con errores CON relación.

Éste aplicará cuando el comprobante contenga un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y se deba corregir y reexpedir.

  • Primero se deberá elaborar otro CFDI con sustitución.
  • Nuevo CFDI se relaciona a folio de sustitución: UUID del CFDI Cancelado.
  • Se cancela el CFDI con error con motivo clave 01.
  • Justificación y soporte documental de la cancelación. (Esto podría ser con los documentos que amparen una justificación del error, como la cotización por ejemplo, o el pedido o la remisión o contrato, que amparen dicho error en los datos para la reexpedición).

El SAT dice se deberá:

1-Se estará obligado a reexpedir la factura que subsane el error cometido, relacionándolo al folio fiscal del comprobante que se sustituirá, utilizando para ello la “clave 04 sustitución del CFDI previos” en el nodo “Cfdirelacionados”

Posteriormente se deberá realizar la solicitud de cancelación con la clave “01-comprobante emitido con errores de cancelación”.

Clave 02 Comprobante emitido con errores SIN relación

Se registrará cuando la factura contenga un error y no se requiera relacionar con otra factura generada; por ejemplo cuando se emite una factura a un cliente incorrecto.

Procedimiento:

  • Se elabora otro sin sustitución.
  • Se cancela el se CFDI y con error con el motivo clave 02.
  • Un nuevo CFDI con los datos correctos. No se relaciona el UUID cancelado.
  • Justificación y soporte documental de la cancelación.

Según el SAT:

  1. Se deberá realizar la cancelación del comprobante y posteriormente.
  2. Se deberá realizar la solicitud de cancelación con la clave 02 comprobante emitido con errores sin relación.
  3. Finalmente se deberá emitir la factura por el servicio con los datos correctos, sin relacionarla a la factura cancelada.

Clave 03- No se llevó a cabo la operación

Aplicará cuando se lleve una operación que no se concrete o que no se lleve a cabo y por la cual requiera cancelarse.

  • No se elabora otro comprobante.
  • Se cancela el CFDI con motivo clave 03.
  • No se emite nuevo CFDI
  • Justificación y soporte documental de la cancelación.

El SAT dice:

Primero, se deberá realizar la cancelación del comprobante y posteriormente se deberá realizar la solicitud de cancelación con la opción “03-no se llevó acabo en la operación”.

Clave 04. Operación nominativa relacionada en una factura global.

Aplicará cuando se realicen operaciones por las que se expida una factura global con el público en general y posteriormente, el cliente solicite un comprobante nominativo, por lo que se deberá cancelar y reexpedir la factura global, así como emitir el comprobante nominativo.

Procedimiento:

  • Se elaboran dos CFDIs.
  • Se cancela el CFDI global motivo clave 04.
  • Se emiten nuevo CFDI global. Se emite el CFDI nominativo al cliente.
  • Justificación y soporte documental de la cancelación

El SAT dice:

  1. Se deberá cancelar la factura global registrando la operación 04-operación nominativa relacionada en una factura global como motivo de las de la cancelación.
  2. Se deberá emitir la factura global sin considerar el producto por el cual se requiere una factura nominativas
  3. Se emitirá el comprobante nominativo.

Al cancelar el comprobante de egresos cambiará el Status.

El SAT emitirá un acuse de cancelación con el folio correspondiente y fecha de cancelación, señalando si fue aceptada o rechazada.

Hay documentos no cancelables, esto es, cuando están relacionados con otros comprobantes.

El mismo sistema indica cuando el CFDI es cancelable o no.

  • Con aceptación
  • Sin aceptación

El plazo para aceptar la cancelación de un CFDI era de 72 horas, pero ahora será un plazo de 24 horas.

Verificar que el receptor acepte la cancelación, si el receptor no acepta la cancelación aún cuando esta si procede, según el Décimo séptimo transitorio deberá solicitar la intervención de la autoridad.

 

CONCILIACIÓN DE QUEJAS POR FACTURACIÓN, REGLA 2.7.1.45.

Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFDI, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actué como conciliadora y orientadora cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos relacionados a la cancelación:

  • No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieren bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
  • Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
  • Les emitan un CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
  • Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aún y cuando la cancelación sea procedente.

 

Plazos para la cancelación

Cuando algún contribuyente tenga que cancelar un comprobante emitido, debe sujetarse a lo previsto en la regla 2.7.1.47. de la RMISC 2022, está establecía que para los efectos del artículo 29-A, la cancelación de los CFDI se podría efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, sin embargo 26 de enero en la versión anticipada se estableció que la fecha para efectuar la cancelación será aquella en que presente su declaración anual, si es Persona Moral en marzo y si es Persona Físicas en abril.

Documentos que no necesitan aceptación del receptor según la regla 2.7.1.35

De acuerdo con lo publicado en el DOF, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  • Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
  • Por concepto de nómina, unicamente en el ejercicio en que se expidan.
  • Por conceptos de egresos.
  • Por concepto de traslado
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Titulo IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, en relaci´ón con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundop de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en l DOF el 12 de noviembre de 2021.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
  • Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  • Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.
  • Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  • Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

¿Qué repercusiones traerá el no incorporar los complementos que indique la autoridad?

Si esta obligado a entregar un complemento del cual la autoridad haya dado a conocer según la regla 2.7.1.8 y no lo hace

De acuerdo al Art. 81 fracción XLVI, son infracciones relacionadas con la obligación de entregar la contabilidad, (…): No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes el CFDI. La multa por cada CFDI que se cancele sin justificación será de $400.00 a $600.00 pesos. Si cancelas fuera de tiempo la infracción podrá ser de 5% al 10% del monto total del comprobante.

Así que evita multas y sanciones innecesarias, actualízate ya!El sistema ASPEL SAE ya puede efectuar cancelaciones. Llama al 5547-377202 y nuestros expertos asesores contestarán tus preguntas a la brevedad.

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