Aspel COI

 

Contabilidad Electrónica

 

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¿Cómo me puede ayudar el COI 7.0 a evitar omitir comprobantes digitales como respaldo de mis pólizas?

RESPUESTA: En esta nueva versión de COI 7.0 se presenta un cuadro “validador”, en donde al momento de ingresar una póliza junto con su respectivo soporte digital (HML, archivos PDF, etc), este se activará, avisando que la póliza tiene un soporte. Si la casilla no está activada, será necesario el comprobante digital. Con ello cumpliremos con la norma y nos ayudara a no perder tiempo innecesario comprobando si la información tenga soporte o no.

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¿Me podrá ayudar el COI 7.0 a enviar la información que me pida Hacienda de una manera ágil y rápida?

RESPUESTA: Una de las ventajas de esta nueva versión es la Interfaz que tendrá para poder enviar la información que solicite Hacienda. Esta será muy similar a como se envían y reciben los CFDIs.

Ver también: Tarjeta Ticket Empresarial y su integración con COI 8

¿Qué tipo de información contable podrá solicitarme Hacienda?

RESPUESTA: Según los requisitos y lineamientos que se deberán cumplir para los efectos del Artículo 28 del CFF, fracciones I y II, la contabilidad la integran los siguientes documentos:

LOS LIBROS, SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES, PAPELES DE TRABAJO, ESTADOS DE CUENTA, CONTROL DE INVENTARIO, DISCOS Y CINTAS DE ALMACENAMIENTO, LOS EQUIPOS O SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRO FISCAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA, EL CATALOGO DE CUENTA LOS ESTADOS DE CUENTAS BANCARIOS, DE TARJETAS DE DEBITO Y CREDITO, CONCILIACIONES, LA DOCUMENTACION RELACIONADA CON LA CONTRATACION DE PERSONAS FISICAS, ETC..

Estos podrán ser solicitados por la autoridad.

La reforma establece que los particulares deben enviar mensualmente al portal del Servicio de Administración Tributaria su información contable.

Para Arturo Pérez, socio de la firma Ortiz, Sainz y Erreguerena, una preocupación es la interpretación de esa información contable y el poco tiempo para probar lo que dice la autoridad.

«Derivado de una interpretación, es complicado en la ley determinar algunos ingresos, deducciones y que por eso llegue una preliquidación (por pate del SAT) que le diga al contribuyente: ‘Tienes 15 días para probar esto’. Hay ocasiones en que los procedimientos de auditoría abierta para poder contar con todos los medios idóneos de prueba, previamente a la determinación del crédito fiscal, pueden llevar meses”.

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