Nuevos lineamientos para la expedición del CFDI 4.0 en 2022

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El CFDI o Comprobante Fiscal Digital por Internet, surgió en el año 2014 y a través de los últimos años se le han hecho algunos ajustes o adecuaciones con el fin de perfeccionarlo.

La versión 3.3 tenía muchos catálogos que también se han integrado a la nueva versión 4.0. Sin embargo, la autoridad hizo muchas precisiones en la Miscelánea Fiscal que se publicó en el Código Fiscal de La Federación el 27 de Diciembre del 2021 con el fin de obtener datos exactos del CFDI 4.0.

Con el fin de mantenerlo actualizado respecto a estas especificaciones y que cumpla con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma le presentamos a continuación los cambios más recientes en materia de CFDI.

Como hemos indicado en artículos anteriores, con el fin de facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes cumplidos el SAT implementó el Régimen de Confianza y ha establecido que la información aparecerá precargada. Con este fin desde el 6 de enero del año en curso, se han presentado los simuladores en la página del SAT que funcionarán en base a la información recibida de los CFDIs generados y los recibidos, como establece la regla 3.917.

¿Quiénes tienen la obligación de emitir un comprobante fiscal?

El Artículo 29 del CFF, en su primer párrafo, establece en qué casos se debe expedir un comprobante fiscal:

  1. Por los actos o las actividades que se realicen.
  2. Por los ingresos que se perciban.
  3. Por las retenciones de contribuciones que efectúen.
  4. Cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación que sea a título gratuito.

Los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del SAT.

Tome en cuenta que si tiene un ingreso en su cuenta bancaria y no tiene un comprobante que lo ampare la autoridad puede considerarlo una discrepancia fiscal.

Prórroga al Período de convergencia

Según la Miscelánea Fiscal que se publicó el 27 de diciembre del 2021 en el artículo décimo séptimo transitorio establecía que existiría un periodo de convivencia del 1 de enero al 30 de abril del 2022, pero el 18 de febrero se publicó en la página del SAT la primera versión anticipada de la segunda Resolución de Modificaciones para 2022, donde se reforma dicho artículo, en su tercer párrafo leemos:

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF los contribuyentes obligados a expedir CFDI, podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán emitirlos en su versión 1.0, conforme al anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto. compatibles con dichas versiones.

Como leemos aquí el SAT ha extendido una prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0 con el fin de que los contribuyentes puedan adaptarse a esta transición.

Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban bienes, servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de comprobantes fiscales digitales por internet o aquellos a los que les hubiesen retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante digital fiscal respectivo por internet.

Con esto queda muy claro que a partir del 1 de julio del 2022, dejará de existir la versión 3.3 y todos tendremos la obligación de requerir o emitir un comprobante fiscal en la versión 4.0 y que por eso es indispensable implementarlos a la brevedad con el fin de irse adaptando a estos cambios.

Por eso en la plataforma del SAT ya se encontraba desde el año pasado el ANEXO 20, pero desde el 27 de diciembre de 2021 se le da legalidad al aparecer en la Resolución Miscelánea Fiscal por lo que se convierte en obligatorio. En este encontramos todos los requisitos que se deben incorporar en materia técnica y administrativa. Por lo que es necesario verificar la guía de llenado, pues constantemente se está actualizando. Así como consultar las preguntas y respuestas más comunes que publica la página del SAT sobre este proceso.

De igual manera es necesario precisar la clave del uso del documento que se está emitiendo de acuerdo a los catálogos de actividades económicas por lo que debe de incluir la CLAVE CORRECTA. Por lo que, si careces de una razón de negocios, o si un CDFI está mal requisitado o no va de acuerdo a tu actividad económica, el SAT podrá detectar y comprobar que es una simulación y te invitará a hacer la aclaración o en su defecto, actualizará tu actividad económica.

Estándar de comprobante fiscal Digital por Internet

En el Artículo 29, segundo párrafo fracción I, del CFF, se adiciona para 2022

  • Contar con un certificado FEA vigente
  • Tener obligaciones fiscales en el RFC
  • Cumplir los requisitos que determine el SAT

Así como satisfacer

  • Los requisitos que el SAT establezca
  • Los requisitos del CFDI

¿Cuáles son los requisitos que ha determinado el SAT para la versión CFDI 4.0?

Información que debe contener el CFDI

  1. Nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor.
  2. Indicar operación donde exista una exportación.
  3. Identificar si las operaciones que ampara son objeto de impuestos indirectos.
  4. Reporta la información sobre las operaciones que se realicen con el público en general así como las que se realicen con terceras personas.

Tipos de CFDI

  1. Ingreso (I) Facturas, anticipos, Notas de débito, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento.
  2. Egreso (E) Descuentos, devoluciones, bonificaciones y notas de crédito que se hagan por ventas no con el objeto de cancelar otro CFDI
  3. Traslado (T) Traslado de Mercancías. No tiene efectos fiscales.
  4. Pago (P) Recibo Electrónico de Pago
  5. Nómina (N) Pago de Nómina
  6. Retenciones e información de pagos. Documentar la retención de impuestos efectuados y los pagos realizados a residentes nacionales y en el extranjero

Elementos de un CFDI

Anexo 20. Información del comprobante, Datos del emisor, Datos del receptor, Productos servicios importes aparte, Impuestos, etc.

Complementos. Timbrado, nóminas, Carta porte, impuestos locales.

Addendas. Información comercial o adicional que se requiere registrar en el XML. 

¿Esperará hasta el 1 de julio para implementar un sistema administrativo que le permita adaptarse a la emisión del CFDI 4.0? Evite cometer errores y multas innecesarias y emita sus CFDI sin errores. En Asesoría en Informática le ofrecemos atención personalizada. Consulte a nuestros asesores al 554737-7202.

Dependiendo de su tipo de ocupación, en algunas de ellas es necesario emitir un complemento, y si no lo emite estaría incurriendo en una omisión y por lo tanto tendría que pagar una multa. Pero, ¿qué son los complementos? ¿Quienes están obligados a emitirlos? Le invito a leer el siguiente artículo.

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