Pagos por cuenta de terceros con nuevo complemento de CFDI

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La recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2019 presenta una modificación a la regla 2.7.1.13 “Pago de erogaciones a través de terceros”, la cual deben de tener muy en cuenta tanto los Contribuyentes como los Terceros.

Una práctica común en México entre los Contribuyentes es la utilización de pagos por cuenta de terceros para que se gestionen compras de bienes y servicios con proveedores.

La recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2019 presenta una modificación a la regla 2.7.1.13 “Pago de erogaciones a través de terceros”, la cual deben de tener muy en cuenta tanto los Contribuyentes como los Terceros.

Ambos deben de considerar las diversas reglas para que estos gastos sean fiscalmente deducibles y para que los depósitos al Tercero no sean considerados ingresos y solo el pago del servicio acumule a sus ingresos.

¿Como se pueden realizar gastos a través de Terceros?

Los pagos a través de un Tercero implican solo los pagos que se realicen por la adquisición de bienes o la obtención de servicios. No deben incluir las contribuciones, viáticos o gastos de viaje.

Según lo que se menciona en la regla 2.7.1.13, hay 2 formas de realizar gastos por bienes y servicios a través de terceros:

1.- Que el tercero gaste y el Contribuyente le deposite

  • El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.
  • Solo el Contribuyente podrá Acreditarse el IVA que realice el Tercero.
  • Cuando el Contribuyente reembolse los pagos que realizó el Tercero, los pagos deberán ser por el valor total de los CFDI emitidos por el proveedor de bienes o prestador de servicios.
  • El reintegro de los pagos del Tercero sólo podrá realizarse con cheque nominativo o por transferencia bancaria.

2.- Que el Contribuyente proporcione el dinero para realizar gastos a través del tercero

El tercero y el contribuyente tendrán que considerar lo siguiente para que estas erogaciones estén correctamente generadas para su deducción fiscal.

  • El contribuyente debe entregar el dinero al tercero con cheque nominativo o transferencia bancaria.
  • El Tercero deberá contar con una cuenta bancaria solo para recibir ingresos del Contribuyente, es decir, que solo la tendrá para el fin de realizar gastos del contribuyente.
  • El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.
  • Si el Tercero tiene un remanente de dinero del Contribuyente, éste debe ser regresado de la misma forma que lo depositaron en su cuenta.
  • Se deberá utilizar el dinero depositado por el Contribuyente, solo para los pagos por cuenta de dicho tercero, sino se realiza ninguna erogación, el dinero deberá ser reintegrado al Contribuyente a más tardar transcurridos 60 días hábiles.

En caso de que no se reintegre el dinero al Contribuyente en esos 60 días hábiles, el Contribuyente tendrá que emitir un CFDI de anticipo reconociendo el ingreso desde el día que le fue depositado por el Contribuyente.

Entrega de los CFDI al Contribuyente de los gastos del Tercero

Los CFDI que solicite el Tercero a los proveedores de bienes y servicios, deberán ser entregados al Contribuyente, sin importar que el Contribuyente pueda solicitarlos al emisor o descargarlos desde la página del SAT.

Quiere decir que el Tercero debe tener documentada la entrega del archivo XML al Contribuyente y en su defecto la representación impresa (PDF).

Complemento del CFDI por cuenta de terceros

El complemento para los servicios prestados por Terceros contiene campos que serán opcionales, condicionales y obligatorios, quiere decir que algunos de los campos o nodos del complemento no se utilizarán o se llenaran si se expresa algún dato en el nodo que corresponda. 

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Secciones del complemento del CFDI de servicios por cuenta de Terceros publicado en la página del SAT:

  • Información fiscal del tercero
  • Ubicación fiscal, Información aduanera y Predial
  • Campos para importes del CFDI: Cantidad, Unidad, descripción, valor unitario, importe.
  • Impuestos trasladados y retenciones

¿A partir de cuándo se emite el CFDI a cuenta de Terceros?

En la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, se menciona en el artículo Vigésimo Cuarto transitorio, que el CFDI que emite el prestador de servicios (Tercero) por los ingresos que obtuvo del Contribuyente, será necesario que se emita con el Complemento que será publicado en la página del SAT y haya transcurrido 30 días de su publicación. Ya existe el complemento en la página del SAT y aplica a los comisionista y prestador de servicios de cobranza.

Fuente: ContadorMX


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