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Complemento Carta Porte

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¿Qué es el Complemento Carta Porte?

La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada. Además, en algunos casos, es exigible por parte de la Autoridad si se precisa hacer una comprobación.

Carta porte y CFDI de Traslado

La carta porte es un documento que se utiliza como complemento del CFDI de traslado para documentar el transporte de mercancías, éste también tiene una validez nacional o internacional. Ambos son utilizados para los mismos fines, sin embargo, son diferentes, sobre todo en el ámbito de aplicación.

El CFDI de traslado puede garantizar la propiedad de una mercancía cuando es transportada, esto da el derecho de un seguro por si la mercancía se daña, roba o pierde.

¿Quién debe emitirla y desde cuando?

Todos los contribuyentes  que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro.

El complemento Carta Porte inició su vigencia el 1 de junio de 2021 y, de acuerdo con las reglas 2.7.1.8., y  2.7.1.9., y con el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del Complemento Carta Porte, será o9bligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.

Fundamento legal de la Carta Porte 2021

La carta porte se circunscribe a la ley orgánica de la administración pública federal, la ley de caminos, puentes y autotransporte federal, la ley de vías generales de comunicación y el reglamento de autotransporte federal y servicios auxiliares, el código de comercio y la resolución miscelánea fiscal vigente. 

Una de las instituciones que se encarga de vigilar esta ley es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la cual señala que: “es obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte y que se ajuste a las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).”
Por otro lado, y de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9. de la resolución miscelánea fiscal: “los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, sin que por ello se genere un cobro, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o un comprobante impreso expedido por ellos mismos.”
Para más información da clic en Fundamento legal. 

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