Las autoridades fiscales de México (SAT) han decidido tomar medidas para evitar la cancelación indebida de CFDI, un problema que afecta a multitud de contribuyentes. Con la normativa actual, las empresas pueden cancelar sus facturas electrónicas de forma unilateral. Esta mala práctica les permite eliminar ciertos ingresos a efectos del Impuesto sobre la Renta. Mientras tanto, los clientes que han pagado por ese bien o servicio no pueden deducirse el gasto.
Para evitar que la problemática siga ocurriendo y luchar contra la economía sumergida, el Ejecutivo Federal ha aprobado una nueva política de cancelación de CFDI que exige la aceptación del receptor del comprobante para que pueda llevarse a cabo.
En determinados casos, los contribuyentes podrán continuar cancelando sus CFDI sin necesidad de contar con la aceptación de los receptores. Estas excepciones se señalan en artículo 29-A y son las siguientes:
· Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
· Nómina
· Egresos
· Traslado
· Ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
· Los emitidos a través de “Mis cuentas” -> “Factura fácil”
· Retenciones e información de pagos
· Por operaciones con el público en general (regla 2.7.1.24)
· Emitidos a residentes en el extranjero (regla 2.7.1.26.)
· Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Asimismo, se podrán cancelar CFDI sin la autorización del contribuyente que pagó por el bien o servicio, siempre y cuando éste sea emitido a través de la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil, que ampare retenciones e información de pagos y cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Fuente InfoSAT