Estos elementos debe tener el convenio entre patrón y empleado para hacer home office

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A pesar de los planes de reactivación de las actividades ante la pandemia por COVID-19 muchas empresas se vieron forzadas a implementar el home office, de las cuales no son pocas las que aún siguen trabajando de esta forma. Dichas empresas pueden celebrar un convenio para modificar los términos y condiciones en los que se realiza el trabajo.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en el capítulo XII define que el trabajo a domicilio “es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”.

Sin embargo, la legislación no es aplicable al teletrabajo debido a que solamente especifica que se puede trabajar en el hogar, mientras que el home office se puede hacerse donde sea, sin especificar el lugar.

El especialista en derecho laboral Luis Eduardo Montaño explicó, en entrevista para  El Contribuyente,  que el patrón y el empleado pueden celebrar un convenio para modificar los términos y condiciones del trabajo, en el que ambas partes acepten los términos de la modificación.

¿Qué debe contener el convenio?

  • Días y horarios para laborar
  • Herramientas a utilizar para realizar el trabajo
  • Tiempo de entrega del trabajo
  • Canales de comunicación que utilizarán
  • Cláusulas para renovar esta modalidad
  • Establecer salario y modificaciones si las hubiera. (En esta situación algunas empresas están reduciendo el salario debido a la situación de la pandemia.)

Toma en cuenta estas consideraciones

Eduardo Montaño explicó que ambas partes pueden celebrar un convenio para modificar las condiciones laborales temporalmente. Sin embargo, lo que se modificaría es dónde se labora, pero se deben seguir efectuando los servicios para los cuales se contrató el trabajador.

El horario laboral no puede exceder el horario permitido por la Ley:

  • 8 horas máximo para la jornada diurna,
  • 7 horas para la nocturna y
  • 7 horas y media en el horario mixto.

Destacó que el patrón debe de proveer al trabajador de todos los insumos necesarios para que pueda realizar sus labores en la modalidad de home office.

Lamentó que ante la situación generada por la pandemia, algunas empresas forzaron a sus trabajadores a firmar el convenio, pues de lo contrario podrían perder su empleo. 

Fuente El Contribuyente

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