Nuevas disposiciones Fiscales Anexo 20
El SAT ha identificado diferentes problemas con el registro y presentación de la información a partir de las declaraciones y facturas electrónicas mensuales y anuales que envían los contribuyentes, por lo que decidió actualizar la Versión 3.3 la cual entrará en vigor a partir del 1º de julio de 2017.
La actualización al CFDI versión 3.3 tendrá como resultado:
- Nueva versión de factura electrónica
- Nuevo complemento de nomina
- Nuevo complemento para recepción de pagos
- Cancelación de CFDI’S
Los principales cambios de la versión 3.3, son los siguientes:
- Validación de datos y operaciones aritméticas.
- 17 nuevos catálogos.
- Impuestos de traslado y retención conforme a catálogos.
- Nuevos campos condicionales.
- Cambios en métodos de pago.
- Utilización de monedas distintas al peso.
- Campo para registrar UUID de un CFDI relacionado.
Nuevos Catálogos
- Aduana
- Productos / Servicios
- Unidades de Medida
- Códigos Postales
- Impuestos
- Monedas
- Número Pedimento Aduana
- País
- Patentes Aduanales
- Formas de Pago
- Métodos de Pago
- Régimen Fiscal (sin cambios)
- Tasas o Cuotas de Impuestos
- Tipo de Comprobante
- Tipo de Factor
- Tipo de relación entre CFDI
- Uso de Comprobantes
Nuevo proceso de Autorización para la Cancelación de CFDI
- El emisor y Receptor del CFDI deberán contar con el servicio de Buzón Tributario del SAT.
- El emisor del CFDI, enviará una solicitud de cancelación al receptor del mismo.
- El receptor tiene un plazo de 72 hrs. para enviar la contestación de aceptación o rechazo de la cancelación del CFDI.
- En caso de transcurrir las 72 hrs. y no obtener respuesta del receptor, la autoridad considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI.
Supuestos de cancelación de CFDI sin autorización
La nueva medida protege el RFC del receptor de la factura electrónica, por lo que el contribuyente que requiera cancelar un CFDI deberá solicitar la autorización de su cliente para realizar dicho proceso.
Sustento Normativo:
- Art. 29-A del CFF
- Regla Miscelánea 2.7.1.39
Se podrá cancelar un CFDI sin requerir la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
- En CFDI’s cuyo monto no sobrepase de MX$5,000.00
- Los que se realicen por concepto de nómina, egresos o traslado
- Los que se expidan a contribuyentes del RIF
- Los emitidos de la aplicación “Factura Fácil” de la herramienta “Mis Cuentas”
- Los que amparen retenciones e información de pagos
- Los que se realicen al público en general
- Los que se realicen a residentes extranjeros
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