Ya estamos en Abril y ha comenzado el plazo para el reparto de utilidades. A continuación te presentamos algunos puntos clave que debes saber seas trabajador o patrón:
¿Qué es el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores contemplado en el Artículo 123 donde se explica que los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.
Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades
El SAT señala que todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades; sin embargo, hay algunos empleados que, por ley, no gozan de ese derecho.
Los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, así como trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades, los profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos no tienen derecho al reparto de utilidades.
Además, los extrabajadores de una empresa tienen de plazo un año para cobrar sus utilidades, a partir de la fecha límite de entrega.
¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos. En su página, el SAT ha publicado un ejemplo de los calculos correspondientes. Consultalo en el siguiente enlace:
http://www.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/documentos/Ejemplo_Determinacion_PTU-RIF.pdf
¿Cuándo te lo deben pagar?
La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se considera de nueva creación.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
¿Cómo sé si mi empresa generó utilidades?
En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, con representantes de los trabajadores.
Además, el patrón debe entregar una copia de la declaración anual, en la que deberá aclarar si se generaron utilidades y la cantidad a repartir.
El papel de esta Comisión Mixta es elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador conforme a la Ley.
Desafortunadamente en pocas empresas el proyecto es conocido por todos los trabajadores. Sin embargo, es tu derecho y puedes preguntar quiénes integran la Comisión Mixta para informarte mejor.
¿Y si no lo recibes?
Cada trabajador cuenta con un plazo de un año para reclamar el pago del reparto de utilidades, a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas (30 de mayo o 29 de junio).
Para recibir asesoría o aclarar alguna duda te puedes poner en contacto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a través de los teléfonos: 01800-911-7877 y el 01800-717-2942 o por Facebook y en Twitter.