Tres ingresos que debes declarar y creías que no

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Los ingresos que obtengas por la venta de tu casa habitación están exentos del ISR sólo cuando el monto de la operación no exceda de 700 mil unidades de inversión −aproximadamente cuatro millones de pesos− y se formalice ante notario, según el Artículo 93, fracción XIX de la LISR.

Venta de casa habitación

¿Que doña Lupita vendió su departamento y se fue a vivir con sus hijos? Nuestra recomendación es que manifieste este ingreso en la declaración cuando el precio de venta exceda los 500 mil pesos, pues las autoridades pueden “rajarse” de la exención y tomar el monto de la venta del inmueble como ingreso gravable.

Herencias y legados

Los ingresos que recibas por herencias y legados también están exentos según el mismo Artículo 93, pero tienes que manifestarlos como un dato informativo en la declaración anual, cuando el importe exceda de 500 mil pesos. Si un muertito, digamos, te deja su colección de libros, lo más probable es que no valgan más de 500 mil pesos, por lo que no tendrías que reportarlos a la autoridad, pero si te deja sus autos tendrás que informarlo en tu declaración. Sí: describir los autos y poner su valor. La cosa tiene su truco. Si te deja, por ejemplo, una tercera parte de su patrimonio tienes que especificar valores, porque más adelante te vas agastar ese dinero y puedes caer en discrepancia fiscal. El comprobante de los ingresos sería el testamento y el avalúo que se pudiera hacer de los bienes.

¿Y los viáticos?

Tampoco tienes que pagar impuestos por ellos, siempre y cuando esos gastos se amparen con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, porque es dinero que se utiliza en servicio del patrón. Pero tienes que informarlos, eso dice el Artículo 93, fracción XVII , de la LISR. Imagina que la empresa en la que trabajas te envía a un estado de la República cada mes, para los gastos del viaje te deposita 20 mil pesos, y cada que regresas de viaje compruebas esos viáticos. En este caso la empresa tiene que darte una constancia digital (sí, un CFDI), para que puedas comprobar que los 240 mil pesos que recibiste de más en el año son viáticos, y evites que la autoridad piense que es un sobresueldo y quiera cobrar el impuesto por este concepto. El problema: ¡casi ningún empleado está al tanto de esto!

* Con información de Baltazar Feregrino Paredes, socio director del Despacho Feregrino y Asociados (DFA) y expositor del Instituto Superior de Estudios Fiscales (ISEF).

Este texto es un fragmento del artículo “Sí están exentos, pero los tienes que declarar” de la edición de abril de la revista Negocios Inteligentes.

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