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Así es, a pesar de que la actividad económica del país está detenida, los plazos del SAT para trámites, promociones y requerimientos siguen sin cambios.
El que varias oficinas gubernamentales hayan cerrado, debido a la pandemia de Covid-19, no significa que los plazos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se cancelen o pospongan.
Así, los plazos del SAT para trámites, promociones y requerimientos continúan sin cambios. Hay que recordar que la mayoría de los trámites del SAT se pueden hacer mediante el buzón tributario o su página web.
¿Qué dice la ley sobre los plazos del SAT?
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación dice que en los plazos no se cuentan sábados ni domingos, ni días que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales. Además, la regla 2.1.6. de la RMISC 2020 establece que el 9 y 10 de abril son días inhábiles para el SAT. Fuera de esto, los días se siguen computando para trámites, promociones y requerimientos.
Así, hay que tomar en cuenta las repercusiones de esto. Por ejemplo, para el recurso de revocación. La ley dice que se puede impugnar una resolución en los 30 días siguientes aquel en que se haya surtido efectos la notificación del acto de autoridad. Por eso, hay que tener en mente que, exceptuando los días que vimos anteriormente, el plazo se cuenta sin cambios.
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