Es común que existan patrones personas físicas que realicen actividades empresariales y actividades profesionales, lo que podría llevar a generar dudas de la forma en que se debe determinar la PTU a repartir cuando tiene trabajadores. Aquí te explicamos los detalles.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) es un mandato laboral que los patrones tienen que cumplir con sus trabajadores independientemente de lla forma o régimen del patrón, por lo que el trabajador tiene derecho a esta pago, cuando se ubique en los supuestos aplicables.
En la práctica, es común que existan patrones personas físicas que realicen actividades empresariales y actividades profesionales, lo que podría llevar a generar dudas de la forma en que se debe determinar la PTU a repartir cuando tiene trabajadores.
Sobre este tema, el Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), señala que para los efectos del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y para la determinación de la PTU, “la renta gravable a considerar será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo” (el resultado de sumar todos los ingresos de la persona y restar todas las deducciones autorizadas).
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De acuerdo con la disposición, en el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que corresponda a cada una de las actividades en lo individual, estableciendo que para tal efecto, “se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior” (artículo 108 de la Ley del ISR que señala las proporciones que se deben utilizar cuando se perciben ingresos en copropiedad).
Concluimos entonces que si el patrón únicamente tiene trabajadores en una de las actividades, entonces sólo se determinará PTU por la actividad en donde los tenga. En caso de tener trabajadores en ambas actividades, determinará la renta gravable para la PTU por cada una de las actividades en lo individual.
Una vez que se haya determinado la segregación de la renta gravable para cada tipo de actividad, se podrá efectuar las normas de reparto según apliquen a cada uno de los casos para llevar a cabo la individualización de monto a repartir de PTU a cada trabajador.
No olvides que el plazo para el pago de utilidades en el caso de los patrones personas físicas conforme a la Ley Federal del Trabajo será de 60 días contados a partir de que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio, es decir, a más tardar el 29 de junio.