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Aunque en México ya era conocida la posibilidad del trabajo a distancia mediante el uso de la Tecnologías de la Información y la comunicación, fue hasta el año pasado que se hizo indispensable que una cantidad considerable de empresas adoptaran la modalidad de teletrabajo o home office debido a la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Sin embargo la ley no contemplaba este tipo de trabajo de manera formal y específica, por lo que fue necesario implementar nuevas medidas. El 11 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 311 y se adicionó el Capitulo XII- Bis en la Ley Federal del Trabajo, que reconoce y regula la modalidad de teletrabajo o home office, en el que se incorporó a la ley el articulo 330 A al 330 K. Por lo que te presentamos cuáles han sido los cambios en la regulación del home office y los beneficios fiscales en la nómina.
Dicha disposición aplicará para las relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo o en el domicilio elegido por ésta.
¿Cuáles son los motivos de la reforma?
- Ponerse en línea con respecto al teletrabajo o home office con otros países del mundo y debido al cambio acelerado por la pandemia.
- Traer beneficios a la organización de la sociedad y al medio ambiente.
- Regular y promover el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y auto empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
- Lograr sociedades más incluyentes participativas y con mejor calidad de vida por la reducción del tiempo en el transporte.
- Que dicha regulación sea incluyente pues el teletrabajo impacta los grupos más vulnerables como las mujeres, los adultos mayores, personas con discapacidad, jóvenes en formación laboral y grupos con mayor pobreza.
- Para adoptar medidas preventivas ante la crisis sanitaria mundial para mitigar el riesgo de trabajo ante el Covid-19.
Con ese fin la STPS establece que:
Las condiciones generales de trabajo deben estar especificadas en el contrato laboral incluida la figura de teletrabajo, la descripción y monto del salario bajo la modalidad de teletrabajo, los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales. De igual manera las condiciones de trabajo deben conformarse al artículo 25 de la LFT y garantizar que no se generen o establezcan diferencias o exclusiones de los derechos laborales regulados en la ley.
Principios que deben regir el teletrabajo o home office
a) Confianza. Debe establecerse confianza mutua entre el empleador y el trabajador en los tiempos de entrega y la calidad del trabajo. Es necesario que haya comunicación constante y que la partes se transmitan la verdad.
b) Soberanía del tiempo. Los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo equilibrando su vida personal y laboral, por medio de implementar y respetar horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios.
c) Respeto de la vida personal. Marcar una linea divisoria entre el trabajo y la vida personal. El patrón debe respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, y este debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo.
d) Voluntariedad. El teletrabajo o home office debe ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas.
e) Reversibilidad. El trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo.
Concepto de teletrabajo (LFT 330-A) también conocido como Home Office
“Forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de teletrabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y la comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.”
Definición de Teletrabajador
- Se define Teletrabajador como la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo que presta sus servicios personales, remunerados y subordinados en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utiliza Tecnologías de la información y la comunicación.
- Es un requisito el constar el consentimiento por escrito (Establecer la política de teletrabajo en un contrato individual o colectivo, un convenio de confidencialidad, una carta de recepción y descripción de insumos, además de un reglamento interior de trabajo, código de ética, aviso de privacidad, entre otros).
Obligaciones de los trabajadores
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciben del patrón.
- Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. ( Que el flujo de información de la empresa sea a través de los medios adecuados y seguros que la misma haya establecido)
Obligaciones para las empresas ante el home office:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo.( Equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros)
- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.(No se especifica el monto, por lo que se deberá buscar la forma de determinar el importe razonable de dichos gastos).
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
- Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
- Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
- Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
¿Qué hay del teletrabajo o home office en materia fiscal y seguridad social?
En vista de que es indispensable que las autoridades fiscales y laborales emitan reglas que permitan aclarar diversas situaciones la STPS se ha fijado un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta reforma (12 de enero del 2021) para publicar una NOM que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, considerando los factores ergonómicos, sicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, la integridad física de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
Respecto al monto de gastos que debe cubrir el trabajador por desarrollar su labor en la modalidad de teletrabajo, la LFT no hace referencia a ello, por lo que deberá buscar una mecánica para determinar el importe de dichos gastos.
- Respecto a los gastos en que incurre un trabajador para desarrollar el teletrabajo no se ha regulado cómo se documentarán los reembolsos por energía eléctrica e internet, pero podría documentarse a través del CFDI de nómina a través del concepto de la clave 99 otros ingresos que no son sueldos y salarios para hacer los gastos deducibles para las empresas.
- Las herramientas de trabajo que proporciona el patrón son un gasto deducible, pues se consideran un gasto estrictamente indispensable y el IVA es acreditable.
- Estas herramientas no deben ser consideradas un ingreso acumulable del ISR para el trabajador, pues no se trata de una prestación ni de una remuneración.
- Al tratarse de herramientas de trabajo, este tipo de gastos no son base del pago de cuota al IMSS ni de aportaciones al INFONAVIT.
- Tampoco serán base para el salario Diario Integrado para efectos laborales
Atribuciones de la Secretaría Federal del Trabajo y Previsión Social
- Comprobar que los patrones lleven registros de los insumos entregados a los trabajadores, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.
- Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales del Teletrabajo.
Es importante establecer el domicilio fiscal donde se podrán recibir notificaciones oficiales para evitar la no localización. La información sobre contabilidad debe estar en el domicilio fiscal.
Beneficios fiscales en materia del impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
a) Según la Gaceta Oficial de la Ciudad.de México de Enero 29 2021 se aplicará:
• Condonación del 100% en el pago del ISN, causado en el periodo de enero de 2021, a las personas físicas y morales que en la CDMX realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
• Se condona el 100% del pago del Impuesto, en los siguientes supuestos:
I. Contribuyentes cuyas empresas sean de tamaño micro y pequeño de conformidad con la normatividad respectiva que se encuentren establecidos en el perímetro “A” o “B” del Centro Histórico de la CDMX, y que estén registrados en el Padrón de Nóminas de la Ciudad de México, bajo las actividades no esenciales:
a) Carbón
b) Explotación de minerales no metálicos
c) Extracción de materiales metálicos
d) Hoteles
e) Industria de la madera y productos de la madera (incluye muebles)
f) Industrias metálicas básicas
g) Otras industrias manufactureras
h) Papel y productos de papel, imprentas y editoriales
i) Productos metálicos, maquinaria y equipo (incluye instrumentos quirúrgicos y de precisión)
j) Productos minerales no metálicos excepto los derivados del petróleo y del carbón
k) Servicios de alquiler de bienes muebles
l) Servicios profesionales, técnicos, especializados, y personales
m) Servicios de esparcimiento,culturales,recreativosydeportivos
n) Servicios de reparación y mantenimiento
o) Servicios de organismos Internacionales
p) Textiles prendas de vestir e industrias de cuero
II. A los establecimientos cuyo giro sea el restaurantero, que acrediten haber conservado o, en su caso, que hayan incrementado su plantilla laboral con respecto a la declarada para el mes de diciembre de 2020.
III. A los establecimientos que, aun no siendo su actividad principal otorguen servicios de restaurante ofreciendo la venta de alimentos preparados para consumo en el local; para lo cual, se aplicará la condonación exclusivamente por el Impuesto equivalente al número de trabajadores que laboran dentro del servicio de restaurante.
• Para obtener el beneficio, los contribuyentes deberán realizar la declaración correspondiente entre el 01 y el 17 de febrero, através del Sistema de Administración de Contribuciones (SAC).
• https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/,en la opción correspondiente al Impuesto, donde se generará el recibo de pago respectivo con la aplicación del beneficio.
• Los contribuyentes deberán proporcionar adicionalmente el número de cuenta predial del local ubicado en los perímetros A y/o B del Centro Histórico, en el cual prestan los servicios de las actividades no esenciales.
• Para acreditar la conservación o incremento de la plantilla laboral por parte de los contribuyentes, bastará con la presentación de la declaración mensual del Impuesto en el SAC, respectiva.
• Asimismo, los contribuyentes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el número de trabajadores declaradospara efectos de este beneficio, son sólo aquellos que laboran en los servicios de restaurante.Lo anterior con independencia de la declaración que deban presentar de manera habitual para ese periodo por el resto de sus erogaciones.
• Quienes soliciten y se acojan a los beneficios y que promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios, quedarán sin efectos los mismos que se les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
• Por lo que esta Resolución no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal.
• Cuando se haya controvertido la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes promoviendo o interponiendo algún medio de defensa ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, a fin de que los contribuyentes puedan obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto, y para acreditar lo anterior deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito y del acuerdo recaído al mismo, en el cual conste el desistimiento de la acción intentada.
• Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscala que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal de la Ciudad de México, Artículo 297 del Código Fiscal de la Ciudad de México. No procederá la acumulación de los beneficios fiscales, con cualquier otro beneficio de los previstos en el Código citado, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
• Los beneficiosno otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
• Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.
• La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas.
• La presente Resolución surtirá efectos a partir del día 01 de febrero de 2021.
• Los beneficios que otorga la presente Resolución surtirán efectos hasta el 17 de febrero de 2021.
b) Estado de México
Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2021, publicada 26 de enero de 2021.
Se otorgan beneficios a los contribuyentes en materia del ISERTP, las cuales se mencionan a continuación:
• Los contribuyentes que generen empleos nuevos en el EDOMEX para trabajadores de 60 años de edad o mayores; para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2019, 2020 o 2021,así como las empresas que teniendo fuentes de empleo en cualquier entidad federativa distinta al EDOMEX, las cambien a esta Entidad, gozarán de un subsidio del 100 por ciento en el pago de este impuesto, por los 36 meses posteriores a su generación o cambio, según sea el caso.
• Los contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al mercado labora lo que contraten a persona spertenecientes a alguna comunidad de origen indígena o a personas liberadas con motivo de amnistía estatal, gozarán del subsidio señalado en el párrafo anterior, por los 24 meses posteriores a la contratación.
• Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el EDOMEX, gozarán de un subsidio del 100 por ciento en el pago del ISERTP, por los 36 meses siguientes al mes de su inicio de operaciones.
• Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 incrementen su plantilla laboral, gozarán de un subsidio del 100 durante los 12 meses posteriores.
• Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 contraten y ubiquen en plazas de nueva generación a personas que hayan perdido su fuente de empleo formal durante los meses de marzo a diciembre de 2020,gozarán de un subsidio del100 por ciento en el pago del ISERTP, que se cause respecto de las nuevas plazas y durante los 12 meses posteriores.
• Se deberá cumplir con los requisitos que al efecto publique la Secretaría de Finanzas, mediante Reglas de Carácter General, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”
• Los contribuyentes podrán realizar en una sola exhibición, en los meses de enero y febrero, el pago correspondiente al monto anual del ISERTP que no se hubiere causado aún.
• Quienes ejerzan esta opción, deberán realizar el respectivo ajuste anual conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
c) Jalisco
“LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO 2021, NO CONTEMPLA ESTÍMULOS FISCALES RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS”.
d) Nuevo León
LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. LEY PUBLICADA EN EL P.O. #161-II DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2020. CAPÍTULO III
Disposiciones Complementarias Artículo 80.
La Secretaría procurará que durante el ejercicio 2021 se otorguen los siguientes apoyos:
I. Subsidios en Impuesto Sobre Nóminas a personas físicas con actividad empresarial por concepto de nuevas contrataciones de:
a) mujeres trabajadoras consideradas como jefas de familia,
b) jóvenes trabajadores de primer empleo,
c) personas con discapacidad, y
d) adultos mayores.
II. Subsidios en Impuesto Sobre Nóminas a personas físicas con actividad empresarial que inicien actividades en las Regiones Norte y Sur del Estado.
e) Puebla
En la Ley de Ingresos 2021 se establecieron los siguientes estímulos fiscales en relación con el Impuesto Sobre Nómina:
• Empresas exentas de este pago de enero a marzo de este año, que tengan de uno a diez trabajadores.
• Se exime del pago del 50% en el periodo comprendido entre los meses de enero a marzoa aquellas compañías que tengan de 11 a 50 trabajadores.
• Se exenta del pago del 100% de recargos y actualización a los contribuyentes que empleen a más de 50 trabajadores, correspondiente al impuesto de los meses de enero, febrero y marzodel año en curso, debiendo presentar las declaracionescorrespondientes en los meses de abril, mayo y junio de 2021, respectivamente.
• Reducción del 25% a los contribuyentes que tengan hasta cuatro empleados.
• Del 100%del impuesto causado por las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad.
• Del100% por las remuneraciones pagadas a personas de la tercera edad.
• Del100% por las remuneraciones pagadas a los trabajadores en su primer empleo.
• Asimismo, del 4%, sobre el monto total estimado para los contribuyentes que opten por pagar en una sola exhibición el impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal.