Desde el 1 de junio entró en vigor la presentación de la carta porte, complemento que se debe incorporar al CFDI para amparar el transporte de mercancías en territorio nacional.
El SAT informó que este cambio sería obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Debido a ello, los transportistas externaron su preocupación, pues el proceso para emitir este documento ha sido un tanto complicado porque para emitir este documento necesitan especificar unos 185 datos, del medio de transporte que se esté usando, datos del conductor, ruta, valor de la mercancía, RFC de la empresa, domicilia fiscal, etc.
Sin embargo, el pasado 3 de septiembre el subsecretario de Transportes Ingeniero Carlos Alfonso Moguel y la Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, jefa del SAT, se reunieron en una mesa de trabajo para hablar de dicho documento.
En esta reunión se concedió una prórroga para la obligatoriedad de dicha ley y se confirmó a este gremio que entrará en vigor hasta el 1 de enero del 2022. Con un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre del 2021, para que las empresas y los transportistas tengan el tiempo suficiente para implementarlo, pues es necesario timbrar dicho documento antes del desplazamiento de las mercancías.
Aunque, cabe mencionar que esta disposición no se ha dado a conocer de manera oficial por la autoridad.
Versión 2.0 del Complemento de Carta Porte
El pasado 26 de octubre del 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicó la versión 2.0 del Complemento de Carta Porte. Su inicio de vigencia será a partir del 1 de diciembre de 2021. El periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2021, se considera como de adaptación, por lo que se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida dicha obligación aún y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del «Estándar del complemento Carta Porte» como del «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte».
Dicho cambi0o obedece:
- Actualización de Estándar
- Modificación a los Catálogos
Para más información puede consultar el siguiente link http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
¿Qué es la carta porte?
Como hemos expresado en el número pasado de esta revista, la carta porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte, informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada.
Además en algunos casos es exigible de parte de la Autoridad si se precisa hacer una comprobación.
Funciones de la carta porte
- Recibo de las mercancías, que evidencia la carga, despacho o entrega a disposición y que indica el estado general de los bienes recibidos.
- Prueba del contrato de transporte entre el cargador y el porteador.
- Factura de la compañía de transporte en concepto del importe correspondiente al servicio ofrecido.
- Un documento negociable que puede intercambiarse por dinero, permitiendo que los bienes a los que se hace referencia se vendan durante el tránsito.
- Documento constituyente de título que representa la propiedad de los bienes y que sólo se dará a conocer por la compañía naviera contra la presentación de un documento original firmad
Fundamento legal
El Fundamento legal para la emisión de dicho documento se halla en la página oficial del SAT.
Si desea consultar el artículo original completo puede hacerlo en la página oficial del SAT:
http://omawww.sat.gob.mx/carta porte/Páginas/documentos/FundamentoLegal_AutotransporteFederal.pdf
Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen el transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
Información adicional
Para la correcta emisión de la carta porte es necesario consultar la documentación que ha puesto a disposición de los usuarios la página del SAT, como son los los catálogos, esquemas o formatos de la carta porte.
Tipos de carta porte
Los dos tipos de carta porte son tipo ingreso y tipo traslado y podemos descargar los complementos para cuatro diferentes medios de transporte en el aula virtual ASPEL:
- Aéreo
- Marítimo
- Ferroviario
- Autotransporte
En vista de esta situación y en apoyo a los empresarios que necesitan dar movimiento a sus mercancías, ASPEL está trabajando en el Reinstalable No. 8, para incluirlo en SAE 8.0, con el fin de automatizar la generación del CFDI tipo traslado con el complemento carta porte. Este reinstalable cuenta con una nueva interfaz de captura de datos para facilitar dicho proceso. Incluye cambios en el registro de nuevos datos en la configuración del sistema, catálogos de productos, catálogo de clientes y alta del documento. Se incorporarán ayudas de los catálogos publicados por el SAT. Esta automatización estará solo disponible para el CFDI de tipo traslado, y solo para el autotransporte.
Dicha implementación no estará disponible en versiones anteriores de SAE, para esas versiones se estará trabajando con las plantillas para campos libres.
Se tiene planeado incluir también en SAE 8.0 el complemento de carta porte en un CFDI de Ingreso, pero esta funcionalidad se reincorporará en un reinstalable posterior, sin embargo, todavía no hay fecha de liberación.
Aspel también está trabajando en Facturé para incluir el complemento de carta parte en un CFDI de Tipo Ingreso, pero no estará lista hasta el mes de octubre. Sin embargo, no se tiene contemplado dar de alta el CFDI de traslado en Facturé, por el momento.
Mientras esto sucede, se pueden realizar los complementos de Carta Porte con configuración de campos libres, las plantillas se encuentran en el aula virtual de aprendizaje ASPEL aprendizaje y hay un tutorial para realizar la configuración.
Configuración del Sistema ASPEL SAE 8.0 R8
El sistema ya cuenta con un menú desplegable, donde se ha incluido en la configuración el siguiente orden:
- Parámetros del sistema
- Factura electrónica
- Configuración de comprobantes
- Y dentro de comprobantes un nuevo icono para traslados carta porte, específicamente para autotransporte para formato de CFDI v 3.3 de traslado carta porte, donde ya hay un formato precargado para que se pueda visualizar en formato pdf.
Al momento de realizar la parametrización del sistema, le tenemos que indicar que es una serie personalizada, pues debemos de incluir el certificado, la llave privada y el régimen fiscal, de
Todos los datos que se hallaban el los campos libres ya vienen integrados en el sistema en formato pdf. Tiene una lupa que despliega el catálogo, para facilitar el llenado.
Es por ello que si usted transporta mercancías, es imprescindible ponerse al corriente con esta nueva ley, pues en caso de no hacerlo podría hacerse acreedor a multas desde de 17,000 a 93,000 pesos.
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