MANEJO DE PARCIALIDADES SAE 6
La Secretaria de Administración Tributaria ha dispuesto que, a partir del 15 de agosto 2016, se aplique de manera obligatoria lo indicado en el fundamento siguiente:
El Artículo 29-A Fracción VII inciso b) del Código Fiscal de la Federación indica:
Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad.
Se debe señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos traslados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Para los usuarios de Aspel SAE 6 que no realizaban sus formas de pago de esta manera tal vez implique generar sus documentos de una manera distinta a como venían estado trabajando.
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