¿Qué hacer si no recibiste el aguinaldo?

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El día 20 de diciembre fue el último día para realizar el depósito del aguinaldo a sus trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Pero, ¿qué sucede si no se realizó el pago debido?

Inicialmente el pago del aguinaldo era solo un bono o gratificación que se hacía de forma voluntaria con motivo de las celebraciones de fin de año, pero en el año de 1970 dejo de ser un regalo y se estableció como obligatorio.

La ley federal del Trabajo en el artículo 87 establece lo siguiente: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social informo que esta prestación la deben recibir sin falta alguna todos los trabajadores que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Además el patron en ninguna circunstancia puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no realizar el pago del aguinaldo, señalo la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

No cumplir con este derecho trae consigo una serie de sanciones que van desde los 50 a los 5 mil salario mínimos (aproximadamente de 3,364 hasta 365,200 pesos).

En caso de no recibir esta prestación, el trabajador o los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) la cual estará vigilante en esta temporada de fin de año para hacer valer este derecho. La Profedet pone a disposición sus teléfonos para ofrecer orientación gratuita, 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877.

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