La NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre del 2018. Tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
Dicha Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, de acuerdo con el número de empleados. Es decir, no todos los numerales son aplicables a todos los centros de trabajo, esto dependerá del número de trabajadores (hasta 15, de 16 a 50 o más de 50).
A continuación, te presentamos los numerales con los que deben cumplir las pequeñas empresas con hasta 15 trabajadores:
Consulta los numerales para empresas mayores en el Diario Oficial de la Federación.
“Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la presente Norma.”
5. Obligaciones del patrón
5.1 Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:
a)La prevención de los factores de riesgo psicosocial;
b)La prevención de la violencia laboral, y
c)La promoción de un entorno organizacional favorable.
5.4 Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral, con base en lo dispuesto por el Capítulo 8 de la presente Norma.
5.5 Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa. Ver Guía de referencia I.
5.7 Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
a)La política de prevención de riesgos psicosociales;
b)Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral;
c)Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;
d)Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
e)Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y
f)Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
8. Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable
8.1 Para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como para la promoción del entorno organizacional favorable, los centros de trabajo deberán:
a)Establecer acciones para la prevención de los factores de riesgo psicosocial que impulsen: el apoyo social, la difusión de la información y la capacitación;
b)Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral, y
c)Realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la capacitación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.
8.2 Las acciones y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, referidas en el numeral anterior, deberán considerar lo siguiente:
a)En relación con el liderazgo y las relaciones en el trabajo deberán incluir:
1) Acciones para el manejo de conflictos en el trabajo, la distribución de los tiempos de trabajo, y la determinación de prioridades en el trabajo;
2) Lineamientos para prohibir la discriminación y fomentar la equidad y el respeto;
3) Mecanismos para fomentar la comunicación entre supervisores o gerentes y trabajadores, así como entre los trabajadores;
4) Establecer y difundir instrucciones claras a los trabajadores para la atención de los problemas que impiden o limitan el desarrollo de su trabajo, cuando éstos se presenten, y
5) Capacitación y sensibilización de los directivos, gerentes y supervisores para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la promoción de entornos organizacionales favorables, con énfasis en lo señalado en los subincisos 1) al 3) de este inciso, según aplique;
b)Respecto a las cargas de trabajo deberán contener:
1) Revisión y supervisión que la distribución de la carga de trabajo se realice de forma equitativa y considerando el número de trabajadores, actividades a desarrollar, alcance de la actividad y su capacitación;
2) Actividades para planificar el trabajo, considerando el proceso productivo, de manera que se tengan las pausas o periodos necesarios de descanso, rotación de tareas y otras medidas necesarias para evitar ritmos de trabajo acelerados, y
3) Instructivos o procedimientos que definan claramente las tareas y responsabilidades;
c)En lo que se refiere al control de trabajo deberán comprender:
1) Actividades para involucrar a los trabajadores en la toma de decisiones sobre la organización de su trabajo; para que participen en la mejora de las condiciones de trabajo y la productividad siempre que el proceso productivo lo permita y cuenten con la experiencia y capacitación para ello;
2) Acciones para acordar y mejorar el margen de libertad y control sobre su trabajo por parte de los trabajadores y el patrón, y para impulsar que éstos desarrollen nuevas competencias o habilidades, considerando las limitaciones del proceso productivo, y
3) Reuniones para abordar las áreas de oportunidad de mejora, a efecto de atender los problemas en el lugar de su trabajo y determinar sus soluciones;
d)En lo relativo al apoyo social deberán incluir actividades que permitan:
1) Establecer relaciones entre trabajadores, supervisores, gerentes y patrones para que puedan obtener apoyo los unos de los otros;
2) Realizar reuniones periódicas (semestrales o anuales) de seguimiento a las actividades establecidas para el apoyo social y, en su caso, extraordinarias si ocurren eventos que pongan en riesgo la salud del trabajador o al centro de trabajo;
3) Promover la ayuda mutua y el intercambio de conocimientos y experiencias entre los trabajadores, y
4) Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables;
e)En relación con el equilibrio en la relación trabajo-familia, contemplar:
1) Acciones para involucrar a los trabajadores en la definición de los horarios de trabajo cuando las condiciones del trabajo lo permitan;
2) Lineamientos para establecer medidas y límites que eviten las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo;
3) Apoyos a los trabajadores, de manera que puedan atender emergencias familiares, mismas que el trabajador tendrá que comprobar, y
4) Promoción de actividades de integración familiar en el trabajo, previo acuerdo con los trabajadores;
f)Respecto al reconocimiento en el trabajo deberán contar con mecanismos que permitan:
1) Reconocer el desempeño sobresaliente (superior al esperado) de los trabajadores;
2) Difundir los logros de los trabajadores sobresalientes, y
3) En su caso, expresar al trabajador sus posibilidades de desarrollo;
g)En lo que se refiere a la prevención de la violencia laboral se deberá:
1) Difundir información para sensibilizar sobre la violencia laboral, tanto a trabajadores como a directivos, gerentes y supervisores;
2) Establecer procedimientos de actuación y seguimiento para tratar problemas relacionados con la violencia laboral, y capacitar al responsable de su implementación, y
3) Informar sobre la forma en que se deben denunciar actos de violencia laboral;
h)En relación con la información y comunicación que se proporciona a los trabajadores se deberá promover que:
1) El patrón, supervisor o jefe inmediato se comuniquen de forma directa y con frecuencia con los trabajadores sobre cualquier problema que impida o retrase el desarrollo del trabajo;
2) Los cambios en la organización o en las condiciones de trabajo se difundan entre los trabajadores, y
3) Los trabajadores puedan expresar sus opiniones sobre la solución de los problemas o la mejora de las condiciones de su trabajo que permitan mejorar su desempeño, e
i)Respecto a la capacitación y adiestramiento que se proporciona a los trabajadores se deberá cumplir con:
1) Analizar la relación capacitación-tareas encomendadas;
2) Dar oportunidad a los trabajadores para señalar sus necesidades de capacitación conforme a sus actividades, y
3) Realizar una detección de necesidades de capacitación al menos cada dos años e integrar su resultado en el programa de capacitación.
Consulta el documento completo para la NOM-035-STPS-2018 aquí.