Estas son las principales prácticas indebidas en materia de indemnizaciones

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Conoce algunas de las prácticas indebidas que ha detectado la autoridad fiscal en materia de indemnizaciones.

Las prácticas indebidas no son algo que acabemos de descubrir o que desafortunadamente no sigan existiendo en la actualidad, muchos contadores en su papel de asesorar a los clientes lo hacen de una manera equivocada y consideran acciones que solo buscan como finalidad aparentar situaciones cuyo fin es el dejar de pagar impuestos.

Un empresario constituido como Persona Moral o bien como Persona Física debería tener como principal objetivo centrar sus esfuerzos en la generación de ingresos, en la reducción de costos y gastos, en el incremento de su productividad y eficiencia, en la generación de adecuados márgenes de utilidad o bien en el establecimiento de adecuadas medidas de control que mejoren su eficiencia operacional y de información y en general en el establecimiento de una buena administración; sin embargo esto no siempre es así.

Recordemos que nuestras leyes son de interpretación y hay que aplicarlas de la mejor manera.

Uno de los criterios más usuales en la práctica y que la autoridad ha detectado es el siguiente:

“De conformidad con la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.” Artículo 93, facción III de la Ley del ISR.

Es aquí donde se han detectado algunas de las principales prácticas indebidas y es tema de este artículo para las que debemos estar muy atentos de no cometer

  1. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente correspondan a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.
  2. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado el pago del ISR.
  3. Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.
  4. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.
  5. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
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