Damos un repaso a los periodos de cumplimiento con la autoridad fiscal, incluyendo periodos de vacaciones.
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, domingos ni el 1 de enero, primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años y el 25 de diciembre.
El mismo artículo del CFF, establece que tampoco se contarán en dichos plazos los días que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente en cuyo caso esos días se considerarán hábiles.
En adición a lo anterior, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en su regla 2.1.6., se establece que para los efectos del Artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, es periodo general de vacaciones para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (entre otros periodos durante el año) del 15 al 26 de julio de 2019.
De acuerdo con la misma regla de la RMF, en dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Se señala también en la regla que el horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Asimismo, cuando se trate de promociones que deban presentarse a través del Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del buzón tributario en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.
En el caso antes mencionado, los trámites, promociones, solicitudes y aclaraciones que sean ingresados por este medio se considerarán recibidos el 29 de julio de 2019.
Derivado del periodo de vacaciones generales del SAT en el verano, será necesario tomar en cuenta esta situación para efectos de los plazos que se tengan para la presentación de los distintos trámites ya sea a través de escritos, solicitudes, avisos y otras promociones que conforme a las diferentes disposiciones fiscales se tengan que desahogar.
Fuente SoyConta