Anexo 20, Actualización para CFDI Versión 3.3
¿Cuál es el objetivo de la Actualización para CFDI Versión3.3?
El SAT ha identificado diferentes problemas con el registro y presentación de la información a partir de las declaraciones y facturas electrónicas mensuales y anuales que envían los contribuyentes, por lo que decidió actualizar la versión 3.3.
¿Cuándo entrará en vigor?
La nueva actualización entrará en vigor a partir del 1º de julio de 2017.
¿Cuál es el resultado de esta actualización?
La actualización al CFDI Versión 3.3 tendrá como resultado:
-Nueva Versión de Factura Electrónica
-Nuevo Complemento de Nómina
-Nuevo Complemento Recepción de Pagos
-Cancelación de CFDI’s
¿Qué cambios implica?
Los principales cambios de la versión 3.3 del Anexo 20, son los siguientes:
-Validación de datos y operaciones aritméticas.
-17 nuevos catálogos obligatorios.
-Impuesto de traslado y retención conforme a catálogos.
-Utilización de monedas distintas al peso.
-Cambio en método de pago.
-Uso de plantillas para que algunos campos tengan la misma estructura.
-Campos para registrar el UUID de un CFDI relacionado.
COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS
OBJETIVO
Actualmente en las transacciones comerciales y dependiendo de la relación comercial que tengan las entidades entre sí, el pago de la contraprestación no se realiza en una sola exhibición, puede realizarse con un anticipo y uno o varios pagos posteriores.
En ocasiones éstas no reflejan la información veraz de la cantidad pagada e incluso puede resultar difícil para la autoridad rastrear la cantidad inicial, ya que en el curso el pago total las facturas parciales pueden ser canceladas o duplicadas.
El nuevo Comprobante de Pagos permitirá la emisión de una sola factura y varios comprobantes de pago relacionados con la factura inicial.
Sustento Normativo:
- 29-A del CFF
- Regla Miscelánea 2.7.1.32 y 7.1.35
PASOS PARA GENERAR EL DOCUMENTO
Cuando las contraprestaciones NO se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades):
- Emitir CFDI por el valor total de la operación.
- Emitir CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, indicando:
- Monto Total “0.00”
- Método de Pago “Pago”
- Incorporar el “Complemento para la Recepción de Pagos”
CANCELACIÓN DE CFDI
OBJETIVO
El SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de CFDI’s los cancelan de manera unilateral con diversos fines:
- Error en la captura de datos fiscales
- Error al especificar la forma o método de pago
- Error en el monto a pagar
- Falta de pago de la Factura Electrónica
- Errores en conceptos de Productos y Servicios
- Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.
La nueva medida protege el RFC del receptor de la factura electrónica, por lo que el contribuyente que requiera cancelar un CFDI deberá solicitar la autorización de su cliente para realizar dicho proceso.
Sustento Normativo:
- 29-A del CFF
- Regla Miscelánea 2.7.1.39
PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR UN CFDI
- El Emisor y Receptor del CFDI deberán contar con el servicio de Buzón Tributario del SAT.
- El emisor del CFDI, enviará una solicitud de cancelación al receptor del mismo.
- El receptor tiene un plazo de 72 hrs. para enviar la contestación de aceptación o rechazo de la cancelación del CFDI.
- En caso de transcurrir las 72 hrs. y no obtener respuesta del receptor, la autoridad considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI.
SUPUESTOS DE CACELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN
Se podrá cancelar un CFDI sin requerir la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
- En CFDI’s cuyo monto no sobrepase de MX $5,000.00
- Los que se realicen por concepto de nómina, egresos o traslado
- Los que se expidan a contribuyentes del RIF
- Los emitidos de la aplicación “Factura Fácil” de la herramienta “Mis Cuentas”
- Los que amparen retenciones e información de pagos
- Los que se realicen al público en general
- Los que se realicen a residentes extranjeros
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Hola buena tarde
Me interesa saber, si tienen alguna conferencia para mas detalles del anexo 20