La Carta Porte no es nada nuevo, ha existido desde hace muchos años y se llamaba también talón de embarque o Bill of Lading. Es el documento con el que los transportistas han acreditado la legalidad y aportado información sobre la mercancía que se está transportando. Solo que ahora desde el 1 de junio del 2021, El SAT requiere que se indiquen todos los datos relacionados a los bienes o mercancías, ya sea en un CFDI de ingreso o en un CFDI de traslado, con el fin de que toda persona que traslada un bien o mercancía acredite la legal tenencia de dicha mercancia. La autoridad ha dado un periodo de 120 días para que los contribuyentes se preparen para cumplir con dicho requerimiento.
La carta porte es un documento jurídico de carácter declarativo, que prueba la existencia de un contrato de transporte. Informa los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía trasladada.
Puede ser exigible de parte de la autoridad si se precisa hacer una comprobación.
“Sólo ante el archivo digital digital de un CFDI con el complemento de Carta Porte podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías ante el SAT.” Portal del SAT.
Su propósito es relacionar o hacer un reconocimiento de la mercancía que se está transportando, desde su punto de origen, puntos intermedios hasta su destino, así como el medio por el que se transportan, terrestre ( carretera o férrea), aérea, marítima o fluvial.
¿Cuáles son las funciones de la Carta Porte?
1. Recibo de las mercancías, que evidencia la carga, despacho o entrega a disposición y que indica el estado general de los bienes recibidos.
2. Prueba del contrato de transporte entre el cargador y el porteador.
3. Factura de la compañía de transporte en concepto del importe correspondiente al servicio ofrecido.
4. Un documento negociable que puede intercambiarse por dinero, permitiendo que los bienes a los que se hace referencia se vendan durante el tránsito.
5. Documento constituyente de título que representa la propiedad de los bienes y que sólo se dará a conocer por la compañía naviera contra la presentación de un documento original firmado.
¿Cuál es el Fundamento legal para la carta porte?
* Código fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A
* Resolución Miscelánea fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo sexto transitorio.
* Regla 2.7.1.9 de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tercera versión anticipada.
* Décimo primero transitorio de la PRIMERA Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Si desea consultar el artículo original completo puede hacerlo en la página oficial del SAT:
http://omawww.sat.gob.mx/carta porte/Páginas/documentos/FundamentoLegal_AutotransporteFederal.pdf
Información adicional sobre la carta porte
En el portal del SAT también encontrará la documentación en la que se halla la información necesaria para el correcto llenado y timbrado de la carta porte.
- Catálogos de complemento
(Facilita las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura para su consulta, como medio de transporte, estaciones, unidades de peso, tipo de productos o servicios, si es material peligroso y su embalaje o protección, tipo de permiso, colonia y localidad, descripción del tipo de transporte, remolque, carga, autorización, producto o servicio, contenedor) - Instructivo de llenado
( Facilita el correcto llenado del CFDI con Complemento Carta Porte adicionado con ejemplos) - Esquema de carta porte (xsd)
- Estándar de Carta Porte (pdf)
- Secuencia de cadena original (xsit)
- Esquema de catálogos
- Matriz de errores (Aquí podremos buscar qué datos hemos registrado erróneamente)
¿Quiénes están obligados a presentar la carta porte?
Este documento debe ser emitido por cualquier contribuyente que traslade mercancías en territorio nacional por alguna de las siguientes vías:
- Aérea
- Marítima o fluvial
- Terrestre
- Ferroviaria
Tipos de complemento de carta porte para autotransporte
INGRESO
Es necesario emitir un CFDI de tipo Ingreso (I) con complemento Carta Porte, si usted se dedica al traslado de bienes o mercancías, pues este ampara el servicio que está prestando así como el traslado en carreteras.
Si un fabricante le pide transportar su mercancía por no tener un vehículo donde hacerlo y lo contrata a usted porque tiene el transporte propio para ello y se dedica a realizar este servicio, entonces usted deberá expedir un CFDI de Ingreso con complemento carta porte donde indicará que está cobrando por este servicio.
TRASLADO
Si usted es el propietario de los bienes o mercancías que traslada o actúa como intermediario.
Si usted fabrica su mercancía y quiere trasladar su propia mercancía de un punto A a un punto B, pero tiene el vehículo para hacerlo, tiene que emitir un CFDI de Traslado con Complemento de Carta Porte, lo cual comprobará ante la autoridad que está transportando su mercancía por sus propios medios de transporte.
Diferencias entre CFDI de Ingreso o traslado
(Pegar la tabla)
Si usted sólo es un intermediario, aún así es necesario que emita un CFDI de tipo ingreso con el complemento de Carta Porte y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías. Usted debe registrar en los totales y subtotales, el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor se debe capturar el valor “XAXX010101000 de acuerdo a la regla 2.7.1.26 de la RMF vigente.
Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte se podrá utilizar lo señalado en el instructivo de llenado.
Figuras que intervienen en el complemento de carta porte
(Tabla)
Le hemos presentado aquí, quienes están obligados a cumplir con la emisión y timbrado del CFDI Carta Porte, pero quizás le hayan surgido preguntas de cómo emitirlo según sea su situación.
Señor empresario, si usted sólo hace un traslado al día, quizás eso no le represente ningún problema. Pero, si tiene una empresa o varias.
Seguramente su logística de traslado es compleja.
¿Cuánto tiempo tarda en facturar su mercancía?
¿Cuánto tiempo más tardará en facturar su carta porte?
¿Tiene diferentes rutas cada día?¿Qué necesita para emitir el complemento de la carta porte y cumplir con las entregas de sus pedidos en tiempo y forma y así evitar retrasos y problemas?
¿Se le complica a su personal capturar toda la información requerida en el instructivo de llenado del SAT y quiere evitar errores y agilizar el proceso?
¿Transporta perecederos y le urge entregar la carta porte sin que le genere más trabajo administrativo?
Le presentamos ADT, el Automatizador de Traslados, una herramienta que trabaja de forma sincronizada con sus sistemas ASPEL y que agilizará la emisión, configuración y timbrado del CFDI complemento de Carta Porte. Si usted está teniendo dificultades para emitir este documento y necesita apoyo para implementarlo, uno de nuestros expertos de Asesoría en Informática estará muy complacido en hacerle un acompañamiento, o hacerle una demostración de nuestro Automatizador de traslados. Contáctenos al 5547 377202 o a nuestro correo [email protected]
Señor transportista, si usted brinda este servicio y tiene que hacer contados, pero indispensables traslados y necesita emitir su CFDI de Ingreso con complemento carta porte, Asesoría en Informática también la herramienta ideal para usted. Contáctenos al mismo número o correo indicado arriba y uno de nuestros asesores le atenderá con mucho gusto.