Complemento de Nómina y Aspel NOI 8
El miércoles 26 de octubre Aspel de México presento el nuevo sistema para manejo de la nómina Aspel NOI 8. Durante la presentación se dieron detalles sobre la necesidad de actualizarse a esta nueva versión según las Reformas Fiscales para la nómina próximas a aplicar a partir de enero del 2017.
Como Distribuidor Integral de Aspel, Asesoría en Informática estuvo presente para poder presentarle a usted los datos y guía necesarios para que usted trabaje en tiempo y en forma según lo requerido por la autoridad. A continuación, presentamos una breve entrevista que realizamos a nuestros asesores que asistieron al evento:
1.¿Qué fue lo que presento Aspel durante el evento?
En el evento “PROXIMAS REFORMAS FISCALES PARA NOMINA” en el cual se dieron a conocer las nuevas versiones de Sistemas Aspel ,se hizo referencia a las nuevas características del sistema, como son:
- Está diseñado sobre la plataforma XE8, la cual mejora la interfaz gráfica y automatiza las consultas y la emisión de CFDI´s.
- Cumplirá con los requerimientos de las Reformas Fiscales, por mencionar algunos
Dando como resulta que ASPEL NOI cumpla con los requerimientos en base a las reformas de la Autoridad próximas a aplicar.
2.En pocas palabras, ¿en qué consisten estas reformas?
En mantener regulada y organizada la información que generan las empresas sobre los movimientos de nómina. Mediante un complemento de nómina que se añadirá al XML.
3.¿Cuales es fundamento legal de la emisión de este complemento?
En materia fiscal el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la figura de ingresos que sin ser sueldos o salarios, es decir, sin ser ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados.
Es por eso que el Complemento recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados contempla estos últimos (ingresos asimilados a sueldos y salarios) mismos que sin ser ingresos por sueldos, son tratados como si lo fueran, exclusivamente para efectos del pago de impuestos federales.
4.¿Qué es el Complemento de Nómina?
Es una extensión del recibo de nómina que permite incluir información adicional de uso regulado y requerido por la autoridad.
5.¿A partir de cuándo las empresas tienen que trabajar de esta manera?
A partir del 1 de enero de 2017, todos los contribuyentes se encuentran obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de nómina incluyendo el complemento de nómina 1.2.
6.¿Cuáles son los principales cambios del Complemento Nómina?
*Inclusión de información para la identificación del origen de los recursos utilizados en el pago de nómina por entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
- OrigenRecurso
- MontoRecursoPropio
*Inclusión de información referente a la persona que fungió como patrón cuando se realicen pagos al trabajador por jubilaciones y pensiones a través de un tercero.
- RfcPatronOrigen
*Inclusión de información relativa a “otros pagos” distintos a las percepciones consideradas en el catálogo de percepciones del SAT, que no son ingresos acumulables para el trabajador, tales como:
- El reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).
- Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
- Viáticos (entregados al trabajador).
- Aplicación de saldo a favor por compensación anual.
*No permitir números negativos (percepciones o descuentos negativos).
6.¿Cuáles son los catálogos para el uso del complemento?
El SAT ha publicado los Catálogos del complemento de Nómina:
1.Banco 9.Tipo incapacidad
2.Estado 10.Tipo jornada
3.Origen recurso ; 11.Tipo nómina
4.Periodicidad pago 12.Tipo otro pago
5.Régimen fiscal 13.Tipo percepción
6.Tipo contrato 14.Tipo régimen
7.Tipo deducción 15.Riesgo puesto
Para consultar el archivo original y las claves correspondientes visite www.sat.gob.mx .
7.¿Tendré beneficios por aplicarlo?
Mejorar la organización y calidad de su información para que esta sea consistente, simplificando el proceso de emisión de facturas. Le permitirá manejar el pre-llenado de declaraciones y el uso de información en los procesos por parte de las áreas fiscalizadoras.
Ya que de no cumplir con estos lineamientos se harán acreedores a una sanción tanto Patrón como trabajador.
8.¿Existen reglas específicas de validación?
Si, son 44 las reglas de validación para el complemento, las siguientes son algunas de las más sobresalientes:
- TotalPercepciones
- Si no existe el nodo Percepciones, este atributo no debe existir.
- Si existe el nodo percepciones, el valor de este atributo debe ser igual a la suma de valores de los atributos TotalSueldos más TotalSeparacionIndemnizacion más TotalJubilacionPensionRetiro del nodo Percepciones.
- TipoRegimen
- El valor de este campo debe ser una clave del catálogo de c_TipoRegimen publicado en el portal del SAT en internet.
- Si el atributo TipoContrato tiene una clave entre los valores «01» y «08» del catálogo c_TipoContrato, entonces el valor de este atributo debe ser «02», «03» ó «04».
- Si el atributo TipoContrato tiene un valor «09» ó superior, entonces este atributo debe tener un valor entre «05» y hasta el «99».
- ImporteGravado
- La suma de los importes de los atributos ImporteGravado e ImporteExento debe ser mayor que cero.
9.¿Qué pasará con la Declaración Informativa Múltiple?
Con este nuevo complemento el SAT busca recibir información de mejor calidad sobre la nómina durante el 2017.
Uno de los objetivos de este nuevo complemento es que para el año 2018 los contribuyentes realicen la Declaración en base a la información ingresada en el sistema Informatico.
10.¿Cómo se efectuaría la emisión de los comprobantes cuando las remuneraciones correspondan a pagos de periodos menores a un mes?
Podrán emitir una sola Factura Electrónica mensual.
11.¿Qué complementos se le debe de incorporar a la Factura Electrónica mensual?
Conforme a lo señalado por la regla 2.7.5.3, los contribuyentes deberán incorporar al comprobante el complemento de nómina referido en la regla 2.7.5.1, tantas veces como pagos realizados en el mes de que se trate; esto es, si el comprobante ampara 2 pagos quincenales, deberá haber dos complementos, cada uno con los datos de la quincena correspondiente.
12.¿Existe alguna excepción por la cual alguna empresa no se vea en la necesidad de adoptar el Complemento?
No, ninguna. Todos los contribuyentes están obligados a emitir sus recibos con este complemento a partir del 1 de enero del 2017.
13.En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, es decir se otorgan sin cobro de ningún interés y no son adelantos de nómina, el trabajador va devolviendo el préstamo paulatinamente. ¿La empresa debe emitir un comprobante por esta operación?
En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
14.¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?
Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.
Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
15.Para efectos de faltas o ausentismo, considerando que el Complemento incluye el dato del período de pago y el dato de días pagados, ¿es posible que la empresa sólo pague los días laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca se presenta?
Si, si se paga sólo por días laborados no aplicaría el concepto de faltas o ausentismo.
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
16.Tratándose de trabajadores eventuales, sustitutos o temporales, es frecuente que se les hagan contratos por tiempo determinado, pudiendo ser consecutivos o esporádicos, en estos casos, en el campo de Fecha de inicio de la relación laboral ¿En el Complemento se debe incluir la fecha de inicio del último contrato celebrado o bien asentar la fecha de inicio de actividades del primer contrato existente entre patrón y empleado?
En este campo se asienta la fecha de inicio de la relación laboral conforme al contrato vigente (al amparo del cual se realiza el pago).
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I, 94 y 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
17.En la empresa tenemos el caso de una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del consejo y además sueldos y salarios como empleado, ¿aquí se emite un solo CFDI de nómina?
No, se emiten dos, uno por sueldos y salarios y otro por ingresos asimilados.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
18.¿Cuándo existan recibos de nómina en ceros se deberá generar factura?
Sí, siempre que derivado del cálculo efectuado al trabajador se determine que el pago es de cero pesos se deberá generar el CFDI de nómina.
Fundamento Legal:Artículo 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
19.En el caso de la deducción por pago de prima de gastos médicos mayores, ¿Se puede incluir una sola vez al año en un recibo de nómina?
La deducción por pago de prima, se debe reflejar en el CFDI conforme se vaya devengando.
Fundamento Legal: Artículo 27 fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
20.¿Es correcto registrar en un Comprobante Fiscal Digital o factura electrónica cantidades en negativo?
No es correcto registrar cantidades en negativo en los Comprobantes Fiscales Digitales o facturas electrónicas, con excepción de los Comprobantes Fiscales por sueldos y salarios e ingresos asimilados (CFDI recibo de nómina).
20.¿Se debe emitir un CFDI recibo de sueldos y salarios a la persona a la que la empresa entrega las cantidades descontadas al trabajador por concepto de pensión alimenticia?
No, solamente se refleja como deducción en el recibo del trabajador acreedor alimentario.
Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo, 94 y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
21.¿Cómo puedo implementar de manera correcta estos cambios?
El SAT ha realizado una publicación anticipada para que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan con anticipación esta especificación, y estén en condiciones de ponderar, planear e iniciar oportunamente las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de su vigencia, incluyendo el desarrollo o modificaciones pertinentes a sus sistemas informáticos y procesos internos.
Por lo cual Aspel ha trabajado en la nueva versión de NOI 8, el cual le permite trabajar en forma y a tiempo según los parámetros explicados anteriormente.
Se invita a todos los usuarios de NOI 7 ha actualizarse y a los nuevos usuarios a implementar este sistema lo antes posible para agilizar la implementación.
22.¿Cómo trabaja Aspel NOI estos cambios?
En version Aspel NOI 7 ya trabaja con 6 de los catalogos solicitados, sin embargo en NOI 8 se han añadido los 9 catálogos faltantes para completar los requeridos, lo cual permite emitir el Complemento de Nómina con la información correcta y completa. Los nuevos catalogos integrados a son los siguientes :
1.Estado
2.Origen recurso
3.Periodicidad pago
4.Régimen fiscal
5.Tipo horas
6.Tipo jornada
7.Tipo nómina
8.Tipo otro pago
9.Tipo régimen
23.¿Cuando se libera ASPEL NOI 8?
La liberación tentativa de liberación es entre el 3 y 4 de Noviembre. Para mayor informacion sobre la adquisicion de ASPEL NOI 8 visita nuestra página de internet
www.asesoriaeninformatica.com o contactanos en nuestra línea telefónica 4737 7202.
tengo asimilados a salarios y en el noi 8 me pide que ponga su tipo de contrato y jornada, en eses casos que se debe poner?
Pago una nomina por transferencia el sueldo y con monedero electrónico vales de despensa, entonces el método de pago debe de reflejar 03,05 como hago este cambio en NOI8
Hola Araceli, la autoridad indica que a cualquier recibo de nómina aplicará el método de pago N/A sin importar cómo se genere el pago de dicha nómina. Gracias por escribirnos. Saludos.
Hola Gabriela, en este caso lo que se ingrese en estos campos dependerá de la situación bajo la cual este trabajando el asimilado y la configuración de tu sistema. Aún así te recomiendo que te comuniques con nosotros para levantar un diagnostico y verificar la configuración de tu sistema y la plantilla con la que trabajas. Nuestro número telefonico es el siguiente 4737-7202, de 9:00am a 6:00 pm.Gracias por escribirnos.
Saludos.
Como se maneja un.patron sustituto
Hola Rosario, gracias por dejar tu pregunta.
En este caso para poder conservar los acumulados se debe realizar un proceso mediante el cual se exportan las tablas de la base de datos que ya se ha estado trabajando a una nueva empresa donde se dan de alta los datos del patrón sustituto. Para mayor información comunícate con nosotros al 4737-7202.
Saludos.
hola, qué fórmula debo de poner, al dar de alta la deducción subsidio al empleo D100?
Hola Karla Molina, te comento que para la Deducción Subcidio al empleo Aspel NOI utiliza la formula -SUBE.
Gracias por escribirnos. Saludos.