Estos son los cambios más sobresalientes para la cancelación de CFDI’s

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A partir del 1 de enero de 2020, se adicionó al Código Fiscal de la Federación (CFF) el Artículo 17 H Bis, a través del cual se faculta a la autoridad fiscal para restringir temporalmente el certificado de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), después que se deje sin efecto el referido certificado, en los siguientes supuestos:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a esto, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes de la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales; o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca.

III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

IV. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación en términos del Artículo 69 B cuarto párrafo del CFF.

V. Detecten que se trata de contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes expedidos por un contribuyente que aparece en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas y que, en un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del listado, no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios ni corrigieron su situación fiscal.

VI. Derivado de la verificación prevista en el Artículo 27 del CFF, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple los supuestos señalados en el Artículo 10 del CFF.

VII. Detecten que el ingreso declarado y el impuesto retenido por el contribuyente manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentran en el listado definitivo a que se refiere el octavo párrafo del Artículo 69 B bis del CFF.

Por último, cabe mencionar que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CFDI podrán solicitar aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, con la oportunidad de aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente de la solicitud, se restablezca el uso de dicho certificado.

La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente a aquel en el que se reciba la solicitud correspondiente; en tanto no se emita la resolución correspondiente, permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI, y esta se dará a conocer al contribuyente mediante buzón tributario

De no subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar las causas que motivaron la restricción temporal del certificado, la autoridad fiscal podrá dejar sin efecto el certificado de sello digital para la expedición de CFDI.

Fuente SoyConta

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