Como recordarán, la UMA es la unidad de medida o referencia económica en pesos para calcular el pago de las obligaciones y supuestos previstos por el erario, en las leyes federales de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Esta unidad de medida se actualiza cada año, y se creó con el objetivo de no afectar al salario mínimo.
El objetivo de este artículo es pues, señalar los aspectos relevantes que en materia contable tendremos que considerar en lo que se refiere a la UMA y el Salario Mínimo 2018.
El 27 de enero de 2016, se publicó en el DOF, el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de desvinculación del salario mínimo como índice o referencia para fines ajenos al pago del trabajador por servicios subordinados, ya que se sustituyó por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La UMA es considerada desde entonces como la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos, que se aplicará para el cálculo del pago de las obligaciones y supuestos previstos por las leyes federales, así como de las disposiciones jurídicas que devengan, sustituyendo de esta forma, la mención sobre Salario Mínimo.
El Decreto entró en vigor el 28 de enero de 2016, y conforme al artículo 26 de la CPEUM, el valor inicial diario de la UMA correspondería al salario mínimo vigente para todo el país, en tanto que se reformen y adicionen diversas disposiciones para su cálculo, de tal manera que el valor inicial de la UMA fue de $73.04 y se ha actualizado de conformidad con la Ley.
La Ley establece que el valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de tal forma que dicho organismo deberá publicar en el DOF, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA, mismo que entrará en vigor el 1o. de febrero del año que corresponda.
En ese sentido, el 10 de enero de 2018 se publicaron en el DOF los valores de la UMA aplicables para el ejercicio de 2018, mismos que estarán vigentes a partir del 1 de febrero de este año, y son los siguientes:
- Diario: $80.60
- Mensual: $2,450.24
- Anual: $29,402.88
Actualmente, la UMA se usa para calcular créditos hipotecarios en vez de Salarios Mínimos (VSM), multas, impuestos, trámites gubernamentales y prestaciones calculadas en VSM.
Finalmente, mencionaremos que el valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.