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Así es, los contribuyentes que no emitan o emitan de manera errónea el Complemento Carta Porte se harán acreedores a suspensiones y multas que van desde los 760 hasta los 93,330 pesos mexicanos. Te contamos los detalles:
Comencemos por aclarar que es el Complemento Carta Porte. Cómo ya hemos comentado en artículos anteriores, se trata, en pocas palabras, de un documento fiscal que debe acompañar en todo momento a la mercancía que se traslada de un lugar a otro a través de vías federales. Con el complemento se podrá acreditar, además de la transportación, la legal estancia o tenencia de la mercancía.
Este nuevo complemento carta porte (CCP), que se incluirá a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), comenzará a utilizarse en modo de prueba el 1 de diciembre de 2021, y de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2022.
Recuerda que a partir del 1 de diciembre de 2021 es necesario acompañar el traslado de mercancía con este documento, aunque contenga errores, en los casos de transporte en vías federales. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 la carta de porte no debe contener errores, y debe emitirse conforme a los lineamientos de la autoridad. Ahora si hablemos de multas:
Multas por no expedir el complemento carta porte
A partir del 1 de diciembre de 2021, si no se acompaña la mercancía con la carta de porte, los contribuyentes podrían sufrir las siguientes consecuencias:
- No se podrá deducir la erogación que se realice por el servicio de transportación para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), y por lo tanto no se podrá acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- No se podrá demostrar el origen y destino de la mercancía, considerándose como posible mercancía ilegal.
- Y la autoridad podría imponer una multa por no expedir o entregar el CFDI con complemento carta porte, o por no acompañar la mercancía con este documento para amparar su transporte por territorio nacional.
Multas monetarias por infracción a la Carta Porte
Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento carta porte, se incurrirá en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 760 a 14,710 pesos.
Existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 17,020 a 93,330 pesos.
Además, en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días.
También existe otra multa de 1 a 10 pesos, por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.
Es importante mencionar que los montos de las multas se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente y serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.
¿Cómo evitar multas por no emitir o emitir de manera incorrecta la Carta Porte?
Antes de que termine el “periodo de prueba” es importante que te asegures de contar con el sistema informático adecuado que te permita cumplir con la nueva disposición fiscal sobre la carta porte y así poder evitarte multas y sanciones. Aspel SAE es el sistema Administrativo Empresarial que te permite cumplir con la Carta Porte de manera eficaz. Miles de empresas ya lo están utilizando. ¿Ya estás listo para la Carta Porte?