Nuevos requisitos para el CDFI 4.0 en 2022

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Uno de los principales cambios fiscales que enfrentaremos el próximo año, será que ahora sólo podrá emitirse la versión 4.0 de Comprobante Fiscal Digital obligatoriamente desde el 1 de mayo del 2022, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y esta última versión desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del presente.

Los principales cambios que se establecen en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para el CFDI 4.0 se hallan en el portal del SAT y estos son los más sobresalientes:

Cambios en la versión, CFDI 4.0

  • Se requieren datos como el domicilio fiscal del emisor y receptor, el régimen fiscal (pues el SAT puede atribuir ahora otra actividad económica que la registrada anteriormente)
  • Este indicará si la operación es motivo de impuestos indirectos.
  • Incluirá campos para informar sobre operaciones con el público en general y las que se realizan con terceros.
  • Se identificarán operaciones de exportación de mercancías.

 

CFDI que ampara retenciones e información de pagos cuya versión será 2.0

  • Precisará de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor
  • Permitirá relacionar otros CFDI
  • Incluirá reglas de validación y nuevos catálogos
  • Incluirá atributos de importe total para utilidad del ISR

 

FACTURACION ASPEL SAE

Complemento para recepción de pagos cuya versión será 2.0

  • Incluirá nuevo atributo (Objetolmp)
  • Se adecuan los impuestos a nivel del documento relacionado ya sean trasladados o retenidos.
  • Se incluye el nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
  • Se elimina el atributo método de pago DR.

FACTURACION ASPEL SAE

Servicio de Cancelación

  • Modifica el esquema pues desde ahora será necesario incluir el motivo de la cancelación.
  • Se incluye el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
  • Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.
  • Facturas globales emitidas por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

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